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AAP.CE18
105.Centésimo Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 21/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”

Fecha de suscripción
26 - Febrero - 2015

Fecha de depósito
26 - Febrero - 2015

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará al Octogésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
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Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/105/20 de fecha 21/02/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4961).
Brasil: Nota SM/105/20 de fecha 21/02/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4961).
Paraguay: Nota SM/105/20 de fecha 21/02/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4961).
Uruguay: Nota SM/105/20 de fecha 21/02/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4961).


Entrada en vigor
22/03/2020


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Quinto Protocolo Adicional


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