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AAP.CE35
57. Quincuagésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora al Acuerdo el Reglamento del Régimen de Solución de Controversias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35

Fecha de suscripción
24 - Noviembre - 2014

Fecha de depósito
24 - Noviembre - 2014

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR – S.G. 7/15 de 26/01/2015- (CR/di 4053)
BRASIL:Nota N° 160 de 12/11/2015 - Decreto N° 8.557, del 11/11/2015, publicado en el Diario Oficial de la Unión de 12/11/2015 (CR/di 4209)
CHILE: Nota N° 010/15 de 25/02/2015 (CR/di 4069)
PARAGUAY: Nota RP/ALADI/4/N° 016/17 de 22/02/2017-Decreto N° 5378 de 06/06/2016 (CR/di 4410)
URUGUAY: Nota 002/15 de 05/01/2015 - Decreto N° 365/014 de 10/12/14, publicado en el Diario Oficial N° 29.119 del 26.12.14.(CR/di 4044).


Entrada en vigor
22/02/2017






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