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AAP.CE
Nº
6
3. Tercer Protocolo Adicional Rectificado
Nota Secretaría General:
Sin efecto a partir de la entrada en vigor del Décimo Quinto Protocolo Adicional, el 1 de enero de 2007 (Artículo 8° del Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al ACE 6).
Síntesis:
Modifica el Artículo 12 relativo a operaciones de intercambio compensado; registra las preferencias otorgadas por ambos Gobiernos; incopora las listas de excepciones para las operaciones de intercambio compensado; sustituye el régimen de origen y da otras providencias
Fecha de suscripción
17 - Abril - 1989
Fecha de depósito
17 - Abril - 1989
Cláusulas de vigencia
Artículo 6°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que ambos gobiernos lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios mediante la adopción de las disposiciones legales que correspondan para su incorporación al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos.
Disposiciones de internalización
Argentina: Vigencia Administrativa a partir de 26/05/89 (CR/di 228)
México: Vigencia Administrativa a partir de 01/07/89 (CR/di 228.1)
Entrada en vigor
Argentina: 26/05/1989
México: 1/07/1989
Tercer Protocolo Adicional al ACE 6
Anexo I. Preferencias otorgadas por la República Argentina
Anexo II. Preferencias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos
Anexo III. Productos exceptuados de la preferencia a que se refiere el Artículo 11, letra b)
A. de la República Argentina
B. de los Estados Unidos Mexicanos
Anexo IV. Régimen de Origen