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AAP.CE35
31. Trigesimo Primer Protocolo Adicional Rectificado


Síntesis:
Argentina y Chile incorporan el Entendimiento bilateral para el intercambio de productos del Sector Automotor, cuyo objetivo final es el libre comercio a partir de 2006.


Fecha de suscripción
9 - Setiembre - 2002

Fecha de depósito
9 - Setiembre - 2002

Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que la República de Argentina, conjuntamente con la República de Chile, lo incorporen a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota C.R. N° 142/02 de 9/10/2002 (CR/di 1493) y Nota C.R. N° 174/02 informando el nro. de Decreto: Decreto N° 242 (CR/di 1532).
Brasil: Nota N° 223 de 16/12/2002- Decreto N° 4.511 de 12/12/02 publicado en el Diario Oficial de 13/12/02 (CR/di 1523).
Chile: Nota N° 87/02 del 26/11/02- Diario Oficial del 21/11/02 (CR/di 1518).
Paraguay:
Uruguay:


Entrada en vigor
21/11/2002


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Trigesimoprimer Protocolo Adicional


ANEXO I
Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para el intercambio de productos del sector automotor
_____________
ANEXO II
II.1 – Modificaciones al Anexo 1
Preferencias otorgadas por Argentina
Preferencias otorgadas por Chile

II.2 - Inclusiones al Anexo 1
Preferencias otorgadas por Argentina
Preferencias otorgadas por Chile

II.3 - Inclusiones al Anexo 5
Preferencias otorgadas por Argentina
Preferencias otorgadas por Chile

II.4 - Inclusiones al Anexo 7
Preferencias otorgadas por Argentina
Preferencias otorgadas por Chile

II.5 - Modificación al Anexo 13
Requisitos específicos de origen aplicables a las importaciones realizadas por Argentina de productos del sector automotor




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