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AAP.CE18
44.Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
A partir del 27 de junio de 2015 este Protocolo queda derogado por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18 (ACE 18.77)
Protocolización de la Decisión CMC Nº 01/04 “Régimen de Origen del MERCOSUR”.
Consolida en un único texto el “Régimen de Origen MERCOSUR” y deroga los siguientes Protocolos Adicionales al ACE 18: VIII, XIV, XXII, XXIV, XXVII, XXXV, XXXIX y XL.


Fecha de suscripción
23 - Febrero - 2005

Fecha de depósito
23 - Febrero - 2005

Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/058/06 de fecha 26/01/2006 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2190).
Brasil: Nota SM/058/06 de fecha 26/01/2006 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2190).
Paraguay:Nota SM/058/06 de fecha 26/01/2006 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2190).
Uruguay: Nota SM/058/06 de fecha 26/01/2006 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2190).


Entrada en vigor
26/02/2006






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