Menu
Menu



AAP.CE35
42. Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el numeral 3 de las observaciones del ítem relativo a vinos finos de mesa (NALADISA 2204.21.10) registradas en el Anexo 7 del Acuerdo, referente al grado alcohólico máximo permitido, de 13 grados para 14 grados.

Fecha de suscripción
26 - Setiembre - 2005

Fecha de depósito
26 - Setiembre - 2005

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que la República de Brasil y la República de Chile informen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL: Nota N° 216 de 28/12/2005- Decreto N° 5631 de 22/12/05 (CR/di 2169).
CHILE: Nota N° 014/06 de 3/03/2006 (CR/di 2213).
PARAGUAY: Nota 030/11 de 20/01/2011 - Decreto Nº 5.915 (CR/di 3304)
URUGUAY: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 – De conformidad con la presente nota, y de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula de vigencia del Protocolo de referencia, no se prevé su internalización por parte de Uruguay (CR/di 2290).


Entrada en vigor
3/03/2006






ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados