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AAP.CE18
87.Octogésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMCNº 59/10 del Consejo del Mercado Común relativa a “Regímenes Nacionales Especiales de Importación no contemplados en las Secciones VI y VII de la Decisión CMC N° 56/10”

Fecha de suscripción
28 - Setiembre - 2011

Fecha de depósito
28 - Setiembre - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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