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AAP.R
Nº
38
Acuerdo - Protocolo de Adecuación
Síntesis:
Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados y consolida el texto y los anexos del programa de liberación.
Fecha de suscripción
31 - Mayo - 1993
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 26.- El presente Acuerdo rige desde el 1° de julio de 1984 y tendría duración indefinida.
No obstante los dispuesto en el párrafo anterior, las preferencias registradas en los Anexos I y II tendrán una duración de diez años contados a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo, sin perjuicio de que en dichos Anexos los países signatarios establezcan plazos menores para determinados productos.
Las preferencias pactadas sin el establecimiento de plazos determinados, se considerarán prorrogadas por diez años más, previa manifestación expresa de los países signatarios formulada ante la Secretaría General con noventa días de anticipación al vencimiento del plazo de carácter general previsto en el párrafo anterior.
Disposiciones de internalización
MÉXICO: Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público N° 11/90 (SEC/di 385)
PARAGUAY: No se cuenta con información..
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN Nº 38
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE MEXICO Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Protocolo de Adecuación
ANEXO I
PREFERENCIAS OTORGADAS POR MEXICO PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS
ANEXO II
PREFERENCIAS OTORGADAS POR PARAGUAY PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS
ANEXO III
RÉGIMEN DE ORIGEN
Apéndice 1
Productos que son considerados originarios por el solo hecho de ser producidos en el territorio de cualquiera de los países signatarios (Artículo 1, lerta b)
Apéndice 2
Productos con requisitos específicos de origen (Artículo 1, letra c)
Apéndice 3
Certificado de Origen