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AAP.CE18
189. Apéndice 1 al Centésimo Octogésimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 71/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Actualización de las listas anexas a la Directiva CCM N° 69/19”

Fecha de suscripción
30 - Julio - 2021

Fecha de depósito
4 - Agosto - 2021

Cláusulas de vigencia
Artículo 3° - Esta Directiva no necesita ser incoprorada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes y será aplicada a los treinta (30) días de su registro ante la ALADI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Directiva CCM N° 69/19

Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta cn información.
Brasil: No se cuenta cn información.
Paraguay: No se cuenta cn información.
Uruguay: No se cuenta cn información.


Entrada en vigor
Aplicación a partir del 04/09/2021 (Nota ALADI/SUBSE-LC-152/21)


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Apéndice 1 al Centésimo Octogésimo Noveno Protocolo Adicional




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