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AAP.CE18
189. Apéndice 2 al Centésimo Octogésimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 132/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Actualización de las listas anexas a la Directiva CCM N° 69/19” (derogación de la Directiva CCM N° 71/21)

Fecha de suscripción
2 - Diciembre - 2024

Fecha de depósito
12 - Diciembre - 2024

Cláusulas de vigencia
Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Directiva CCM N° 69/19, y será aplicada a los treinta (30) días de su registro ante la ALADI.

Disposiciones de internalización
Argentina: No requiere.
Brasil: No requiere.
Paraguay: No requiere.
Uruguay: No requiere.


Entrada en vigor
Aplicación a partir del 11/01/2025


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Apéndice 2 al Centésimo Octogésimo Noveno Protocolo Adicional




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