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AAP.CE35
47. Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Elimina del Apéndice Nº 1 literal B del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, la partida NALADISA 7324 quedando dicha partida sujeta al Régimen General de Origen previsto en el Artículo 3 del Anexo 13 del Acuerdo.

Fecha de suscripción
13 - Agosto - 2007

Fecha de depósito
13 - Agosto - 2007

Cláusulas de vigencia
Artículo 2.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de vigencia bilateral.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR – C.R. Nº 136/07 de fecha 26/10/2007 (CR/di 2585)
BRASIL:Nota 202 de 09/10/2007 - Decreto nº 6.213 de 27/09/2007. (CR/di 2565).
CHILE:Nota Nº 048/07 de 13/09/2007 (CR/di 2539).
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota Nº 955/07 - Decreto del Poder Ejecutivo Nº 440/007 de 19/11/2007 (CR/di 2606)


Entrada en vigor
Entre Argentina y Chile: 11/10/2007
Entre Brasil y Chile: 27/09/2007
Entre Paraguay y Chile: No entró en vigor.
Entre Uruguay y Chile: 28/11/2007





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