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AAP.CE18
190.Apéndice 67 al Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva CCM N° 15/23 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”

Fecha de suscripción
23 - Marzo - 2023

Fecha de depósito
27 - Marzo - 2023

Cláusulas de vigencia
Este Apéndice deberá entrar en vigor en la misma fecha que la Directiva respectiva. Dicha fecha será comunicada por la Secretaría del Mercosur a la Secretaría General de la ALADI una vez que el Estado Parte beneficiario le haya comunicado la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno

Disposiciones de internalización
Argentina: nota SM/406/23 de 14/07/2023, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Apéndice fue incorporado a la legislación nacional de la República Argentina de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991 (ALADI/CR/di 5494).
Brasil: No requiere.
Paraguay: No requiere.
Uruguay: No requiere.


Entrada en vigor
13/08/2023


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Apéndice 67 al Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional


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