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AAP.CE35
28. Vigesimoctavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el artículo 2 del Acuerdo.

Fecha de suscripción
28 - Junio - 2002

Fecha de depósito
28 - Junio - 2002

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: Nota N° 176/02 de 26/10/02- Decreto Nº 4392 de 26-09-2002 (CR/di 1482)
Chile: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 – De conformidad con la presente nota, el Protocolo de referencia no será internalizado por parte de Uruguay (CR/di 2290).


Entrada en vigor
No entró en vigor.





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