AR.AM 1
Decimo Noveno Protocolo Adicional.


Síntesis:
Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Fecha de suscripción
27 - Octubre - 2010

Fecha de depósito
27 - Octubre - 2010

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió las comunicaciones de ambas partes informando que fueron concluidos los respectivos trámites internos de incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales.

Disposiciones de internalización
BRASIL: No se cuenta con información.
BOLIVIA:No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor