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AAP.CE35
44. Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Diversos item de aceites vegetales gozarán a partir de la formalización del presente Protocolo, de manera permanente, de preferencias arancelarias de 100% en el comercio entre Chile y Argentina, tanto sobre el arancel ad valorem como respecto de eventuales derechos específicos.

Fecha de suscripción
26 - Setiembre - 2005

Fecha de depósito
26 - Setiembre - 2005

Cláusulas de vigencia
Artículo 5.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente a los 30 días de que la Secretaría General de la ALADI comunique la recepción de las notificaciones de la República de Chile por un lado, y de cada Estado Parte del MERCOSUR por el otro, informando la incorporación de este Protocolo a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. No. 107/05 de 6/10/05 (CR/di 2109).
BRASIL: Nota Nº 19 de 23/01/2006 - Decreto Nº 5596 de 28/11/2005 (CR/di 2189).
CHILE: Nota N° 062/05 de 10/11/2005 (CR/di 2133).
PARAGUAY: Nota RP/ALADI-MERCOSUR/4/Nº 134/08 de 02/04/08 - Decreto 11.886 de 27/02/08 (CR/di 2669).
URUGUAY: Nota N° 190/06 de 22/03/06 - Decreto del Poder Ejecutivo N° 91/06 del 13.03.06 (CR/di 2228).


Entrada en vigor
Entre Argentina y Chile: 13/12/2005
Entre Brasil y Chile: 23/02/2006
Entre Paraguay y Chile: 3/05/2008
Entre Uruguay y Chile: 21/04/2006





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