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AAP.CE
Nº
18
68.Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 62/07 “Régimen de certificación de mercaderías originarias de Israel almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR”.
Dispone sobre la posibilidad de emitir Certificados de Origen Derivados para las mercaderías originarias de Israel almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR.
Fecha de suscripción
7 - Julio - 2009
Fecha de depósito
7 - Julio - 2009
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/692/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4544)
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N°SM/692/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4544)
Paraguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/692/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4544)
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/692/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4544)
Entrada en vigor
17/12/2017
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
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