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AAP.CE18
190.Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (Derogación de la Resolución GMC Nº 08/08 y de la Directiva CCM Nº 04/11)”

Fecha de suscripción
28 - Noviembre - 2019

Fecha de depósito
28 - Noviembre - 2019

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en la medida de lo posible, el mismo día que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/253/20 de 05/06/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5017).
Brasil: Nota SM/253/20 de 05/06/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5017).
Paraguay: Nota SM/253/20 de 05/06/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5017).
Uruguay: Nota SM/253/20 de 05/06/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5017).


Entrada en vigor
05/07/2020


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional


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