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AAP.CE18
55.Quincuagésimo Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 33/05 “Regímenes Especiales de Importación”.
Modifica la Decisión CMC 69/00 (ACE 18.26) prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para la eliminación de dichos regímenes.


Fecha de suscripción
28 - Marzo - 2006

Fecha de depósito
28 - Marzo - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/648/11 de 26/09/2011 (ALADI/CR/di 3418)
Brasil: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/648/11 de 26/09/2011 (ALADI/CR/di 3418)
Paraguay:Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/648/11 de 26/09/2011 (ALADI/CR/di 3418)
Uruguay:Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/648/11 de 26/09/2011 (ALADI/CR/di 3418)


Entrada en vigor
27/10/2011




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