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AAP.CE18
43.Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:

Protocolización de la Decisión CMC N° 22/02 “Disciplinas para los Procedimientos y Reglas para las Investigaciones Antidumping y sobre Subvenciones en el Comercio Intrazona”.


Fecha de suscripción
25 - Junio - 2003

Fecha de depósito
25 - Junio - 2003

Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente protocolo entrara en vigencia 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de haber recibido la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte.

Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: Nota N° 108 de 16/12/03- Decreto N° 4.909 de 5/12/03 (CR/di 1697).
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay:Nota N° 510/06 de 04/09/06- Decreto N° 270/06 de 14/08/06, publicado en el Diario Oficial N° 27.059 de 18/08/06 (CR/di 2319).


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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