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AAP.CE
Nº
58
Quinto Protocolo Adicional
Síntesis:
Modifica el Apéndice III del Anexo II-A del ACE N° 58 “Desgravación de la República Argentina a la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem” en los términos contenidos en el Anexo al presente Protocolo.
Fecha de suscripción
15 - Diciembre - 2010
Fecha de depósito
15 - Diciembre - 2010
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República Argentina y la República del Perú cuando ambas Partes hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias la fecha de vigencia bilateral.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR - S.G. Nº 3/11 de 29/12/2010 - Decreto Nº 415/91 (CR/di 3294)
Perú: Nota Nº 7-5-Z/1 de 28/01/2011 (CR/di 3303)
Entrada en vigor
28/01/2011
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Quinto Protocolo Adicional
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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