AAP.R 29
Décimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Se incorporan preferencias para productos nuevos en el ámbito del Acuerdo.

Fecha de suscripción
16 - Agosto - 2002

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma conjunta treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de este instrumento.

Disposiciones de internalización
Ecuador: Nota 1/ALADI/2003 y Decreto N° 3269 de 30/10/02, publicado en el Diario Oficial N° 700 de 08/11/02 (CR/di1543)
México: Nota N° 19/03 de 08/01/2003 (CR/di 1547) y Nota N° 49/03 de 12/02/03 (CR/di 1566).

Este Protocolo entró en vigor el 7 de febrero de 2003