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AAP.CE36
22. Vigésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora al Acuerdo el “Acuerdo para la Facilitación del Comercio mediante el establecimiento de Áreas de Control Integrado en las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia”

Fecha de suscripción
30 - Diciembre - 2004

Fecha de depósito
30 - Diciembre - 2004

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las Partes Signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las Partes la fecha de vigencia bilateral.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR - C.R. Nº 65/07 de 30/05/2007 y nota EMSUR - C.R. Nº 68/07 de 31/05/2007 (CR/di 2453 y 2453.1).
Bolivia: Nota REPBOL-ALADI/040/05 de 04/07/2005- Decreto Supremo N° 28192 de 27/05/2005 (CR/di 2049).
Brasil: Nota N° 053 de 21/06/2005 - Decreto N° 5.471 de 20/06/05 (CR/di 2043).
Paraguay: No se cuenta con información..
Uruguay: No se cuenta con información..


Entrada en vigor
Entre Argentina y Bolivia: 27/05/2005.
Entre Brasil y Bolivia: 20/06/2005.
Entre Paraguay y Bolivia: No se cuenta con la información.
Entre Uruguay y Bolivia: No se cuenta con la información.




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