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AAP.CE18
49.Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 07/04 “Disposiciones Transitorias del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR”.

Fecha de suscripción
24 - Junio - 2005

Fecha de depósito
24 - Junio - 2005

Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: Decreto 5573 de 08-11-2005 (SEC/di 1965).
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 (CR/di 2290).


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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