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AAP.CE18
41.Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC N° 13/02 “Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio”.
Adopta, para la aplicación de medidas antidumping en el comercio intrazona, el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI de la OMC.


Fecha de suscripción
31 - Julio - 2002

Fecha de depósito
31 - Julio - 2002

Cláusulas de vigencia
Artículo 5°.- El presente Protocolo comienza a regir a partir del 4 de agosto de 2002.

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota C.R. N° 33/03 de 15/04/03 (CR/di 1605).
Brasil: Nota N° 176 de 27/09/02 - Decreto 4390 de 26-09-2002 (CR/di 1482).
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 (CR/di 2290).


Entrada en vigor
04/08/2002




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