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Acuerdos de Alcance Parcial Art.13 del TM80 Promoción del Comercio
AAP.PC
Nº
7
Segundo Protocolo Adicional
Síntesis:
Aprueba el “Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR
Fecha de suscripción
18 - Mayo - 2021
Fecha de depósito
18 - Mayo - 2021
Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota SM/052/25 de 22/01/2025, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5714).
BRASIL: Nota SM/052/25 de 22/01/2025, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5714).
PARAGUAY: Nota SM/052/25 de 22/01/2025, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5714).
URUGUAY: Nota SM/052/25 de 22/01/2025, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5714).
Entrada en vigor
21/02/2025
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION
DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
(AAP.PC/7)
Segundo Protocolo Adicional
Texto del Protocolo
ANEXO I
NORMAS FUNCIONALES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE
CAPÍTULO I
-
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO II
-
DE LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE
CAPÍTULO III
-
DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO IV
-
DE LA FISCALIZACIÓN
CAPITULO V
-
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
APÉNDICES
APÉNDICE I
-
ORGANISMOS COMPETENTES PARA ESTABLECER NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ACUERDO
APÉNDICE II
-
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
ANEXO II
NORMAS TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE
PARTE 1:
-
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
PARTE 2:
-
CLASIFICACIÓN
PARTE 3:
-
LISTADO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DISPOSICIONES ESPECIALES, CANTIDADES LIMITADAS Y EXCEPTUADAS
PARTE 4:
-
DISPOSICIONES RELATIVAS A EMBALAJES, CISTERNAS PORTÁTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MÚLTIPLES (CGEM), Y CONTENEDORES PARA GRANELES
PARTE 5:
-
PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
PARTE 6:
-
EXIGENCIAS RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN Y EL ENSAYO DE EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), GRANDES EMBALAJES, CISTERNAS PORTÁTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MÚLTIPLES (CGEM) Y CONTENEDORES PARA GRANELES
PARTE 7:
-
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE
APÉNDICES
APÉNDICE A
-
Lista de Denominaciones Apropiadas para el Transporte Genéricas y No Especificado en Otra Parte (N.E.P).
APÉNDICE B
-
Glosario de Términos