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ALADI > Acuerdos Actuales >
Acuerdos de Alcance Parcial Art.13 del TM80 Promoción del Comercio
AAP.PC
Nº
14
Acuerdo
Síntesis:
Cooperación y coordinación en materia de sanidad y cuarentena vegetal.
Fecha de suscripción
12 - Agosto - 1998
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 16.- El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que las Partes comuniquen por escrito haber cumplido con sus requisitos legales internos de aprobación.
Artículo 17.- Este Acuerdo tendrá duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito, a través de los canales diplomáticos adecuados y con una anticipación mínima de seis meses, su voluntad de denunciarlos. La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de las acciones de cooperación formuladas durante su vigencia.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 44/00 de 22/03/2000 (CR/di 1065)
PERÚ: Decreto Supremo N° 008-2000-RE de 21/02/2000, Diario Oficial de 27/02/2000 (CR/di 1075)
Entrada en vigor
22/03/2000
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD Y CUARENTENA VEGETAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PERU
ALADI
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