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AAP.PC 16
Acuerdo


Síntesis:
La República de Bolivia garantiza la exportación de gas natural producido en su territorio, destinado a la República del Paraguay en los términos previstos en este Acuerdo

Fecha de suscripción
15 - Marzo - 1994

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 7°.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida. El país signatario que desee denunciar el presente Acuerdo podrá hacerlo una vez transcurrido veinticinco años de su entrada en vigor, mediante comunicación escrita a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del respectivo instrumento de denuncia. En este caso, la denuncia surtirá efecto dos años después de haberse presentado el mencionado instrumento.

Disposiciones de internalización
Bolivia: Ley N° 1616 de fecha 17/02/1995 (CR/di 1525.1).
Paraguay: Ley N° 1979 de fecha 20/09/2002 (CR/di 1525).

Entrada en vigor
15/03/1994