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Disposições de Internalização, Sumários e Textos Atuais

AAP.CE72
Tercer Protocolo Adicional




Síntese:
Establece disposiciones relativas al llenado del certificado de origen para ciertos productos de los sectores automotor, plástico y químico entre Argentina y Colombia

Data de assinatura
29 - Abril - 2022

Data de deposito
29 - Abril - 2022

Cláusulas de vigência
Artículo 2°.- El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor, bilateralmente, diez (10) días después de que la República Argentina y la República de Colombia hayan notificado a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Siempre que esté previsto en sus respectivas legislaciones nacionales, las Partes Signatarias podrán aplicar este Protocolo de manera provisional, en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del mismo a su derecho interno.

Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del Protocolo, la cual a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de la aplicación provisional cuando corresponda.


Disposições de internalização
ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL: No requiere.
COLOMBIA: Nota MPC-009 de 10/05/2022 (ALADI/CR/di 5309) y Nota MPC-029 de 20/09/2022-informa su aplicación provisional (ALADI/CR/di 5374).
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: No requiere.


Entrada em vigor
Aún no entró en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


TERCER PROTOCOLO ADICIONAL

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org