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Disposições de Internalização, Sumários e Textos Atuais

AAP.A25TM7
Acuerdo




Síntese:
El Acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias.

Data de assinatura
2 - Marzo - 1984

Data de deposito


Cláusulas de vigência
Artículo 17.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que los países signatarios se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios, y tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por iguales periodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario con noventa (90) días de anticipación a la fecha en que caduque.
Sin embargo, el Gobierno de Colombia podrá ponerlo en vigor anticipadamente de acuerdo con sus regulaciones legales internas.


Disposições de internalização
COLOMBIA:Decreto N° 2.500 de 02/09/1985 (SEC/di 192)
COSTA RICA: No se cuenta con información


Entrada em vigor
02/09/1985




ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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