Con fecha 26 de junio de 2025, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron en la ALADI el Ducentésimo Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18. 222), incorporando a dicho Acuerdo la Decisión 02/2025 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, relativa a “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”.
Mediante dicho Protocolo, los países acordaron, entre otros aspectos, que la emisión de los Certificados de Origen Derivados de productos procedentes de zonas francas, podrá ser delegada a otros organismos públicos o entidades, siempre que el control aduanero sea realizado exclusivamente por la administración aduanera del Estado Parte Exportador.
El referido Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.