Al respecto, acordaron que la firma del funcionario de la Entidad Certificadora en el Certificado de Origen podrá ser autógrafa, en facsímil o impresa por otro medio electrónico. Asimismo, el sello de dicha Entidad podrá ser impreso en tinta, en imagen o impreso por otro medio electrónico.
Dicha modificación, la cual se hará efectiva a partir de la suscripción del referido Protocolo, se encuentra orientada a facilitar la emisión y recepción de los Certificados de Origen en un contexto afectado por la pandemia de Covid-19 y se mantendrá hasta que ambos países cuenten con las condiciones tecnológicas para implementar la firma digital.