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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Chile- Japón
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – JAPÓN

Entrada en vigencia 3 de setiembre de 2007


Capítulo 14
Competencia

Artículo 166
Disposición General

Cada Parte deberá, en concordancia con sus leyes y regulaciones de una manera consistente con este Capítulo, adoptar medidas que considere apropiadas contra actividades anticompetitivas para así evitar que los beneficios de la liberalización del comercio y de las inversiones puedan verse disminuidos o anulados por esas actividades.

Artículo 167
Cooperación para el Control de Actividades Anticompetitivas

Las Partes deberán, de acuerdo a sus respectivas leyes y regulaciones, cooperar para el control de actividades anticompetitivas de acuerdo a sus respectivas disponibilidades de recursos.

Artículo 168
No Discriminación

Cada Parte aplicará sus leyes de competencia y regulaciones en una manera que no discrimine entre personas, en las mismas circunstancias, en base a su nacionalidad.

Artículo 169
Debido Proceso

Cada Parte implementará procedimientos administrativos y judiciales de manera justa con el objeto de controlar actividades anticompetitivas, de acuerdo a sus leyes y regulaciones relevantes.

Artículo 170
Transparencia

Cada Parte promoverá la transparencia en la implementación de sus leyes y regulaciones de competencia, así como en su política de competencia.

Artículo 171
No Aplicación del Capítulo 16

Los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Capítulo 16 no se aplicarán a este Capítulo.