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Información General

Reglamentos técnicos:

Marco jurídico y autoridades reguladoras

El Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología se creó mediante el Decreto numero 2269 de 1993 con el objetivo de promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, es el organismo nacional de acreditación y metrología. Existen además, otras entidades del gobierno que pueden desarrollar actividades de acreditación, normalización o de metrología tales como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA y el Instituto Nacional de Salud -INS, entre otras.

La SIC, además de ser el organismo de acreditación, tiene funciones de vigilancia y control del cumplimiento de reglamentos técnicos. Estas funciones las cumple con el apoyo de los laboratorios de pruebas y de calibración y de los organismos de certificación e inspección que ella misma acreditada.

El MCIT es la autoridad que define las políticas de calidad y normalización. Bajo dicho mandato, el MCIT dirige el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología (SNNCM). La SIC, adscrita al MCIT, se encarga de:

- organizar y coordinar el sistema nacional de certificación;
- administrar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología;
- organizar los laboratorios primarios de control de calidad y metrología; y
- autorizar actividades y velar por el buen funcionamiento de las entidades de certificación.

En el Sistema Nacional participan:

- el MCIT;
- las entidades facultadas para expedir los RT;
- el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC) responsable de coordinar las actividades de elaboración y divulgación de las NTC;
- las Unidades Sectoriales de Normalización;
- la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC;
- el Consejo Técnico Asesor para la Acreditación;
- los Comités Técnicos Sectoriales;
- los Organismos de Certificación e Inspección acreditados;
- los Laboratorios de Ensayos y de Calibración acreditados; y
- otras entidades que tienen funciones de acreditación y control, tales como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).


Proceso de adopción de los reglamentos técnicos

De conformidad con el Decreto N° 3273 de 2/09/2008 las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De igual manera, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el reglamento técnico permite, para el producto regulado, la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo.

Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación que cumple con las prescripciones establecidas en dicho reglamento, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor, y el lugar y fecha de su emisión.

En los casos en que los servicios informáticos electrónicos ordenen la inspección física de la mercancía, la DIAN en desarrollo de la misma, verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico.

Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija exclusivamente la presentación del certificado de conformidad de tercera parte, requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para la obtención del registro o licencia de importación, la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC verificará que el documento de evaluación de la conformidad cumpla con los requerimientos del respectivo reglamento técnico, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4149 de 2004 o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC programará y ejecutará campañas de vigilancia y control de productos tanto nacionales como importados que estén bajo cumplimiento de reglamentos técnicos.

Los requisitos generales de los RT se definen en el Decreto N° 2360 de 2001, con base en la Resolución N° 3742 de 2001 de la SIC. La preparación de los RT está organizada en dos instancias:
    1. el ICONTEC, del cual emanan las Normas Técnicas Colombianas -NTC que sirven de base para preparar los RT; y
    2. los ministerios, comisiones de regulación y organismos descentralizados que emiten los RT.

La adopción de los RT pasa por cinco etapas:
    1. anuncio del proyecto;
    2. elaboración del proyecto;
    3. formulación de comentarios en un plazo no inferior a 10 días;
    4. notificación del proyecto definitivo a la OMC y otras instancias; y
    5. la adopción legal a través de decretos y resoluciones, y en casos excepcionales a través de leyes.

A nivel regional Andino, la Decisión N° 562 de 2003 establece directrices para la elaboración, adopción y aplicación de los RT en los países miembros y a nivel comunitario.

Bajo dicha decisión, la Comunidad Andina no ha producido ningún Reglamento Técnico. La CAN mantiene un procedimiento de notificación y contranotificación para conocer y hacer comentarios a los proyectos y facilitar el proceso de armonización. Igualmente, con base a la Decisión N° 615 se creó el Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la CAN que opera un sistema de alerta al exportador para informar sobre los requisitos técnicos obligatorios.

Como resultado del trabajo realizado en la CAN, se acordó que el plazo entre la publicación de un proyecto de RT y su entrada en vigor no sea inferior a seis meses (salvo cuando no sea factible). Adicionalmente, se realiza un trabajo de identificación de buenas prácticas reglamentarias con el fin de preparar un instructivo. Existe una norma Andina basada en la Decisión N° 506 de 2001 que cubre los acuerdos bilaterales de reconocimiento que Colombia mantiene con Venezuela y Ecuador.


Evaluación de la conformidad

Los métodos para la evaluación y la demostración de la conformidad pueden estar contenidos en el mismo RT y dependen del nivel de riesgo que se trate. Dentro de esos métodos se encuentran la certificación, la inspección y el ensayo, realizados por organismos acreditados o designados por el ente regulador. En el caso de que en el RT no se establezcan mecanismos para la demostración de la conformidad, se aplican los criterios del Título IV de la Circular Única de la SIC.

La SIC coordina la Comisión de Acreditación y el Consejo Técnico Asesor para la Acreditación donde participan consumidores, gobierno, empresarios y organismos acreditados. La SIC acredita a los diferentes organismos evaluadores de la conformidad que soliciten ser parte del SNNCM. Las reglas y procedimientos para acreditación están dados por la Resolución N° 8728 de 2001.

Los cuatro tipos de organismos que se acreditan son: organismos de certificación; organismos de inspección; laboratorios de ensayos; y laboratorios de calibraciones.

Los organismos de certificación acreditados subcontratan los servicios de los laboratorios acreditados para evaluar la conformidad de un producto. Cuando no hay laboratorios acreditados en Colombia, el organismo de certificación debe evaluar la competencia técnica de un laboratorio no acreditado de acuerdo con la norma NTC – ISO/IEC 17025.

La certificación de un bien extranjero que ha sido realizada por organismos acreditados en el extranjero es aceptada en Colombia siempre que dicho país mantenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con Colombia, o que sea un país de la Comunidad Andina y que el organismo certificador esté registrado en la Secretaría General de la CAN.

https://servicios.vuce.gov.co/puntocon/





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