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Argentina |
País al que se aplica:Todos |
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Sector afectado por la medida: 11. Servicios de Transporte
11E. Servicios de Transporte por Ferrocarril
11Fa. Transporte de pasajeros (CCP 7121+7122), 11Fb. Transporte de carga(CCP 7123)
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial |
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Caracterización de la medida Principio que afecta:
02 Trato Nacional
Tipo de limitación
0107 Limitaciones de carácter comercial aplicadas a personas jurídicas. (010704 Requerimiento de representante legal o asociación o unión de la empresa con otras locales.) |
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Fundamento Jurídico de la Medida
Código: LEY 2873
TítuloLEY GENERAL DE FERROCARRILES NACIONALES
Fecha: 11/25/1891
Autoridad: Congreso Nacional |
Descripción de la Medida:
Art. 26º.- Las empresas que exploten o construyan ferrocarriles nacionales, tendrán su domicilio legal en la República. Sus libros deberán llevarse en castellano, y serán rubricados con arreglo al código de comercio.
Art. 27º.- Cualquiera que sea el lugar donde estén situadas las Direcciones o Administraciones de las empresas, éstas deberán tener constituído un representante en la Capital de la República con plenos poderes para todos los efectos de esta ley y de las concesiones respectivas. |
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Texto: LEY 2873 |
Fuente: Internet |
Fecha fuente: 13/11/06 |
Estado: Vigente |