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Perú |
País al que se aplica:Todos |
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Sector afectado por la medida: 2. Servicios de Comunicaciones
2C. Servicios de Telecomunicaciones
2Dc. Servicios de radio y televisión (CCP 9613)
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial |
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Caracterización de la medida Principio que afecta:
01 Acceso al Mercado
Tipo de limitación
0106 Otras medidas de carácter cuantitativo aplicadas a personas físicas o jurídicas. (010703 Requerimientos de registro; licencia; contrato de concesión u otro tipo de autorización para proveer el servicio.) |
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Fundamento Jurídico de la Medida
Código: D.S. No. 013-93-TCC
TítuloLey de Telecomunicaciones
Fecha: 04/28/1993
Autoridad: Decreto del Presidente |
Descripción de la Medida:
Artículo 23.- Una misma persona natural o jurídica no podrá ser titular de autorizaciones y licencias de más de una estación de radiodifusión en la misma banda de frecuencia por localidad. Esta misma restricción opera en relación a los accionistas de una empresa concesionaria.
Artículo 42.- Los servicios públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones.
Artículo 43.- Serán considerados servicios privados de interés público aquellos denominados de radiodifusión y que incluyen emisiones sonoras y de televisión.
Artículo 70.- Por decreto supremo se podrá restringir el número de concesionarios de un determinado servicio. Las restricciones adoptadas pueden incorporarse en os contratos de concesión. En los casos antes referidos será obligatorio el otorgamiento de las concesiones por el mecanismo del concurso público. |
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Texto: D.S. No. 013-93-TCC |
Fuente: Internet |
Fecha fuente: 7/11/06 |
Estado: Vigente |