Chile
País al que se aplica:Todos

Sector afectado por la medida:
7. Servicios Financieros
7B. Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (excluidos los Seguros)
7Bg. Participación en emisiones de toda clase de valores; con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones (CCP 8132)
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial

Caracterización de la medida
Principio que afecta:
01 Acceso al Mercado
Tipo de limitación
0107 Limitaciones de carácter comercial aplicadas a personas jurídicas. (010703 Requerimientos de registro; licencia; contrato de concesión u otro tipo de autorización para proveer el servicio.)

Fundamento Jurídico de la Medida

Código: Ley 18045.
TítuloLey de Mercado de Valores, Título XXIV. De la Oferta Pública de Valores Extranjeros en el País
Fecha: 10/22/1981
Autoridad: Congreso Nacional
Descripción de la Medida:
La oferta pública de valores extranjeros en Chile, o de certificados representativos de éstos, denominados Certificados de Depósito de Valores, en adelante CDV, se
sujetará a las normas del presente Título y sólo podrá llevarse a efecto cuando éstos o aquéllos se inscriban en un registro público especial, denominado "Registro de Valores Extranjeros", que llevará la Superintendencia.
El texto anexo incluye las modificaciones introducidas por el Artículo 4º de la Ley Nº 19.768, publicada en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2001; por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.769, publicada en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2001, y por el Artículo 54 de la Ley Nº 19.806, publicada en el Diario Oficial de 31 de mayo de 2002.

Texto: http://www.svs.cl/sitio/html/legisl_normativa/normativa_valores/pdf_leyes/ley18045.pdf
Fuente: Servicios de Impuestos Internos de Chile (SII)
Fecha fuente: 13/09/2005
Estado: Vigente