Circular No. UNCP/309/TU/00412/2009
SUBSECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y NORMATIVIDAD.
UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES PUBLICAS
Mexico, D.F., a 23 de junio de 2009
C.C. OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PRESENTES.
Considerando que el pasado 28 de mayo del actual fue publicado el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos y del Codigo Penal Federal".
Que las reformas contemplan una serie de obligaciones que para su cabal cumplimiento requieren de una interpretacion previa, en tanto se publican las disposiciones reglamentarias correspondientes, toda vez que existen cambios importantes que es conveniente y oportuno puntualizar para permitir una adecuada e inmediata aplicacion en la fecha de su entrada en vigor.
Que como resultado de los planteamientos hechos por parte de las areas responsables de la contratacion publica a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Publicas, en forma de consulta o como cuestionamientos en los foros organizados para dar a conocer estas modificaciones normativas, se desprende la existencia de interrogantes y criterios de interpretacion que es necesario unificar y aclarar de forma inmediata, por lo cual se ha considerado necesario emitir directrices que permitan orientar la actuacion de las areas de contratacion de las dependencias y entidades de la Administration Publica Federal.
Que con el proposito de evitar confusiones en la forma y tiempos de atencion que contemplan ahora las disposiciones reformadas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (LAASSP) y de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), y con el fin de apoyar la implementation de dichas modificaciones, se considera imperante llevar a cabo la difusion de las contestaciones que se estan haciendo a los planteamientos recibidos.
Con fundamento en lo dispuesto en los articulos 7 de la LAASSP, 8 de la LOPSRM y 34 fraction
del Reglamento interior de la Secretaria de la Funcion Publica, es procedente emitir las siguientes:
Directrices para la aplicacion de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para efecto de facilitar la contratacion que realicen las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal, entre tanto se expiden los Reglamentos correspondientes y demas disposiciones administrativas.
PRIMERA.- Las presentes directrices tienen como objeto orientar la actuation de las areas de contratacion en la aplicacion de algunos de los articulos reformados en materia de contrataciones publicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federacion el pasado 28 de mayo del ano en curso, y que habran de entrar en vigor el 27 de junio proximo, entre tanto se publican y entran en vigor los Reglamentos de la LAASSP y la LOPSRM.
SEGUNDA.- Son directrices aplicables a ambas Leyes las siguientes:
- La publicacion de la convocatoria a la licitacion en CompraNet que debe llevar a cabo la convocante, debera realizarse utilizando los campos que el mismo sistema le permita, siguiendo las instrucciones que apareceran en cada pantalla de captura, hasta en tanto se realizan las adecuaciones tecnicas correspondientes a la totalidad de las reformas.
- Los plazos de los procedimientos de contratacion deben contabilizarse a partir de la fecha de publicacion de la convocatoria a la licitacion en CompraNet.
- Para cumplir con la obligation de enviar "simultaneamente" el resumen de la convocatoria a la licitacion al Diario Oficial de la Federacion, el mismo dia en que se lleve a cabo la publicacion en CompraNet, el area responsable de la contratacion debera hacer llegar dicha solicitud de publicacion al Diario Oficial, sin que necesariamente el citado organo oficial de difusion realice la publicacion ese mismo dia.
- El contenido del resumen de la convocatoria a la licitacion que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federacion, sera el siguiente:
Nombre de la dependencia o entidad, senalando numero y caracter de la licitacion. Entretanto se llevan a cabo las adecuaciones a CompraNet, no sera necesario indicar el medios que se utilizara;
Sucinta descripcion del objeto de la licitacion. Para efectos de la LOPSRM, se debera entender por "volumen a contratar" la descripcion general de la obra o de los servicios a contratar, con la cual sea posible vislumbrar la magnitud de los trabajos o servicios, sin que resulte necesario especificar los conceptos de trabajo a ejecutar ni los volumenes de obra respectivos;
- La fecha, hora y lugar en que se celebrara la junta de aclaraciones y el acto de presentation y apertura de proposiciones, y para el caso de obra publica, la de visita al sitio de los trabajos, y
- Fecha en la cual se publico la convocatoria a la licitacion en CompraNet.
- Para efectos de "poner a disposition de los licitantes el texto de la convocatoria", la dependencia o entidad debera contar con un ejemplar impreso en las oficinas de la convocante, exclusivamente para consulta, sin que este obligada a entregar un ejemplar impreso al licitante.
- Las preconvocatorias a la licitacion, se continuaran publicando en la pagina de Internet de la dependencia o entidad convocante, entretanto se hacen las adecuaciones correspondientes en CompraNet.
- En aquellas dependencias y entidades que no puedan cumplir con los niveles jerarquicos a que hace referenda los incisos b) y d) de la fraccion VI del articulo 22 de la LAASSP y de la fraccion V del articulo 25 de la LOPSRM, con fundamento en el ultimo parrafo de los articulos 14 del Reglamento de la LAASSP y 13 del Reglamento de la LOPSRM, deberan hacer la consulta correspondiente a la Unidad de Normatividad de Contrataciones de la Secretaria de la Funcion Publica.
h) Las solicitudes de designacion de testigos sociales que las dependencias y entidades deberan hacer a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Publicas de la Secretaria de la Funcion Publica, se efectuaran en terminos de lo dispuesto en el numeral Octavo del "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participation de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las Dependencias y Entidades de la Administration Publica Federal", publicado el 16 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federation.
i) La convocatoria a la licitacion debera contener una relation de las causas de desechamiento, las cuales deberan estar vinculadas a los criterios de evaluacion que para cada caso se senalen, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones XIII y XV del articulo 29 de la LAASSP y del articulo 31 fracciones XXII y XXIII de la LOPSRM. Lo anterior supone necesariamente que los requisitos que se soliciten en cada licitacion, deberan establecer un criterio de evaluacion, distinguiendo expresamente aquellos cuyo incumplimiento resulte una causa de desechamiento de las proposiciones, porque afectan directamente la solvencia de la mismas.
j) De conformidad con lo establecido en los articulos 33 Bis de la LAASSP y 35 de la LOPSRM, en virtud de que ya no se requiere recibo de compra de bases, sera necesario que los interesados presenten al momento de ingresar a la junta de aclaraciones un escrito simple, bajo protesta de decir verdad, que contenga los datos que actualmente estan contenidos en
los articulos 36 del Reglamento de la LAASSP y 24 fraction V del Reglamento de la LOPSRM vigentes.
k) De acuerdo a lo dispuesto por los articulos 35 fraction I de la LAASSP y 37 fraction I de la LOPSRM, en el acto de presentation y apertura de proposiciones no se llevara a cabo la evaluacion de las mismas, por lo que aun en el caso de que algun licitante omitiere la presentation de documentos en su proposition, o les faltare algun requisito, esta no sera desechada en ese momento; los faltantes u omisiones se haran constar en el formato de reception de los documentos que integran la proposition que al efecto se recabe para cada licitante. Con posterioridad, la convocante llevara a cabo la evaluacion integral de las proposiciones, haciendo la valoracion que corresponda a cada requisito solicitado asi como en su caso, a la omision de los mismos, y el resultado de dicha revision o analisis se dara a conocer en el fallo correspondiente.
I) Las dependencias y entidades podran aplicar la evaluacion de puntos y porcentajes a que hacen referenda los articulos 36 segundo y tercer parrafos de la LAASSP y 38 segundo parrafo de la LOPSRM, en tanto se emiten y publican los Lineamientos a que hace referenda el articulo QUINTO Transitorio del Decreto de reformas. Para el caso de obra publica, se deberan seguir aplicando los criterios de evaluacion previstos en los articulos 36 a 37 F de su Reglamento.
m) Para los efectos de lo dispuesto en los articulos 33 primer parrafo y 33 Bis penultimo parrafo de la LAASSP y 34 primer parrafo y 35 penultimo parrafo de la LOPSRM, las modificaciones que las dependencias o entidades pretendan llevar a cabo a la convocatoria a la licitacion deberan realizarse a mas tardar el septimo dia natural previo al acto de presentation y apretura de proposiciones, salvo que las modificaciones a efectuar deriven de juntas de aclaraciones, caso en el cual, la convocante debera considerar que siempre debera haber seis dias habiles como minimo entre el dia de la ultima junta de aclaraciones y la nueva fecha del acto de presentation y apertura de proposiciones. Los seis dias habiles se consideran solo como minimo indispensable, por lo que en cada caso la convocante debera establecer los dias que sean necesarios para que los licitantes integren su proposition. Cualquier modification que se requiera hacer a la convocatoria a la licitacion debera publicarse exclusivamente en CompraNet.
n) En relacion a la publicidad que debera hacerse a las actas que deriven de las juntas de aclaraciones, del acto de presentation y apertura de proposiciones y de la junta publica en la que se de a conocer el fallo, esto conforme lo disponen los articulos 37 Bis de la LAASSP y 39 Bis de la LOPSRM, el ejemplar que se debera fijar en lugar visible y publico del domicilio del area convocante, podra constar unicamente de la caratula del documento de que se trate, cuando este conste de en un numero considerable de hojas, pero invariablemente, se senalaran los datos de la oficina del area responsable del procedimiento de contratacion en la cual se encuentra disponible el documento integro para consulta de cualquier interesado. o) En relacion a la publicacion en Internet y CompraNet de las invitaciones a cuando menos tres personas, la misma tiene como propdsito informar y transparentar este procedimiento de contratacion, por lo tanto dicha difusion es de caracter exclusivamente informative por lo que no tendran ningun derecho a participar personas distintas a las que hayan sido expresamente invitadas por la convocante. A partir de la entrada en vigor de la reforma, la difusion que corresponde debera continuar haciendose solamente en la pagina de Internet de cada convocante, en tanto se tienen listas las adecuaciones en CompraNet, de las que se informara con oportunidad para que inicie la obligatoriedad de su uso.
p) Se recomienda que las Politicas, Bases y Lineamientos (PBL) en ambas materias, se vayan adecuando en lo que se refiere a las nuevas disposiciones de las Leyes, considerando para efectos de su presentation al titular de la dependencia o al organo de gobierno de las entidades, que la Secretaria de la Funcion Publica esta trabajando en los proyectos de Reglamentos y por lo tanto estos cambios implicaran nuevas adecuaciones a las mismas PBL.
TERCERA.- Son aplicables a la LAASSP las siguientes disposiciones:
- Para la aplicacion de las ofertas subsecuentes de descuento, sera necesario que la dependencia o entidad interesada en utilizar esta modalidad realice la solicitud a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Publicas de la Secretaria de la Funcion Publica para que de proceder, se expidan los lineamientos correspondientes al caso.
- Tratandose de bienes cuyo proceso de fabrication sea superior a 60 dias y se contraten a micro, pequenas o medianas empresas nacionales, debera otorgarse un anticipo de entre el 10% y el 50% del monto total de contrato, en los terminos del articulo 32 del Reglamento de la LAASSP. En el resto de los casos a contratar, el otorgamiento de anticipos es decision de cada dependencia o entidad.
- De conformidad con el articulo 46, ahora con la notification del fallo seran exigibles los derechos y obligaciones del contrato, por lo tanto el proveedor podra iniciar la prestation de los servicios o entregar los bienes, mediante la solicitud o requerimiento correspondiente. Lo anterior no modifica la obligation de firmar el contrato dentro del plazo establecido en la convocatoria o, en su defecto, dentro de los quince dias naturales que establece el mismo numeral.
En el caso de que por alguna circunstancia no se formalice el contrato, se deberan pagar los bienes entregados o los servicios que se hayan prestado, hasta el momento en que la convocante comunique por escrito al proveedor la no formalization del contrato.
El licitante solo se puede negar a entregar los bienes o prestar el servicio cuando, de conformidad con ei tercer parrafo del propio articulo 46 de la Ley, la convocante haga de su
conocimiento que no firmara el contrato o haya transcurrido el plazo establecido, situation que le da derecho a recibir los gastos no recuperables en que hubiere incurrido.
d) Para efectos de aplicar los precios a que hacen referenda las fracciones XI y XII del articulo
2° de la LAASSP se debera considerar lo siguiente:
Precio no aceptable es aquel que la convocante puede dejar de considerar para efectos de adjudication porque se ubica por arriba del precio calculado a partir aplicar cualquiera de las siguientes opciones a election del area encargada de hacer la evaluacion economical
1.-EI que resulta de sumar un 10% al precio que se obtiene despues de sacar la mediana a los precios obtenidos en la investigation de mercados hecha para esa contratacion, o
2.- El que se obtiene despues de sumarle un 10% al promedio de las ofertas presentadas en la propia licitacion.
El porcentaje del diez por ciento sera aplicable en las licitaciones nacionales, y para las licitaciones internacionales, de conformidad con el segundo parrafo del articulo 38 de la LAASSP, el porcentaje puede ser menor a ese 10% pero no inferior al 5%.
Precio conveniente es aquel que se encuentra por arriba o es superior al obtenido despues de restar el porcentaje determinado por la propia dependencia o entidad en sus politicas, bases y lineamientos, al promedio resultante de los precios que se observan como preponderantes o prevalecientes en las proposiciones aceptadas tecnicamente en la licitacion, esto es, a los precios que se ubican dentro de un rango que permite constatar que existe consistencia entre ellos toda vez que la diferencia entre ellos es relativamente pequena. Una vez calculado el precio conveniente, los que se ubiquen por debajo de este o sean inferiores al resultante, con fundamento en la fraction II del articulo 36 Bis se podra desechar y por lo tanto seran considerados como inconvenientes.
- Con fundamento en lo dispuesto en la fraccion III del articulo 22 de la LAASSP, el area de contratacion debera remitir al comite de adquisiciones la propuesta para determinar, para los bienes y servicios que regularmente se contratan, los porcentajes a que se refieren las fracciones XI y XII del articulo 2° de la propia Ley. Se podra fijar uno o mas porcentajes en cualquiera de los dos casos, tomando en consideration el tipo de contratacion o la naturaleza de los bienes o servicios a contratar.
- Las unidades compradoras de la Administracion Publica Federal que a la fecha se encuentren certificadas para realizar licitaciones a traves de CompraNet, no podran convocar a licitaciones publicas presenciales.
- Con las reformas a la LAASSP se privilegia el uso de los mecanismos de evaluacion por "puntos y porcentajes" y de "costo beneficio" en lugar del "binario", por lo que ahora sera
necesario que el area de contratacion justifique las razones por las que este ultimo se debe utilizar en un procedimiento y no pueden utilizarse los primeros. Sera aplicable la evaluacion binaria en aquellos casos en los cuales la dependencia o entidad adquiera bienes o servicios cuyas especificaciones tecnicas esten perfectamente determinadas o estandarizadas y asi se puedan obtener de los proveedores y por tanto la experiencia del proveedor u otras caracteristicas o requisitos no sean necesarias ni sean materia de evaluacion.
h) Atendiendo a que la gratuidad de las convocatorias generara una mayor participacion, resulta indispensable para facilitar el procedimiento de contratacion, que se lleven a cabo las revisiones previas de documentation distinta a las proposiciones en su parte tecnica y economica, a las que se refiere el ultimo parrafo del articulo 34 de la LAASSP.
i) Por cuanto se refiere al plazo de veinte dias naturales para el pago a proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 de la misma Ley, la dependencia o entidad debera implementar lo necesario a efecto de que se eliminen los tramites internos y demas requisitos particulars que impliquen que existan diferencias de tiempo entre la recepcion de los bienes o servicios y la recepcion de la factura del proveedor.
j) Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 52, cuando se requiera ampliar el plazo de un contrato de prestation de servicio o arrendamiento, el convenio modificatorio debera hacer referenda al incremento del monto que en su caso liegue a derivarse con dicha ampliation.
CUARTA.- Son aplicables a la LOPSRM las siguientes disposiciones:
- De conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 25 de la Ley, la obligacion de establecer un comite de obra publica dependera de la cantidad de obras y servicios relacionados con las mismas que la dependencia o entidad realice; es decir, el titular de la dependencia o el organo de gobierno de la entidad, o el servidor publico en el que se delegue esta facultad, determinara la conveniencia y utilidad de constituir el comite a partir de considerar si se cuenta con un programa de obra publica para el ejercicio correspondiente, el numero de obras o la periodicidad en que estas se realizaran, o bien, el monto o presupuesto destinado a las mismas que justifiquen en su caso la necesidad de integration permanente.
- Con fundamento en la fraccion XIV del articulo 42 de la LOPSRM, la contratacion de estudios, planes o programas necesarios que permitan la realization de la licitacion publica para la ejecucion de obras publicas asociadas a proyectos de infraestructura, se podra llevar a cabo con la aprobacion del dictamen de exception a la licitacion, en tanto la Secretaria de la Funcion Publica emite los Lineamientos a que se refiere el segundo parrafo de dicha fraccion, para lo cual, la dependencia o entidad contratante debera asegurar y documentar que el precio a pagar representa las mejores condiciones de contratacion para el Estado, esto es, que es acorde con las condiciones vigentes en el mercado internacional o nacional segun sea el caso y cuenta con elementos para comprobarlo.
En terminos de lo expuesto, solicito a ustedes su intervencion para que el presente Oficio Circular se haga del conocimiento de sus respectivas areas de contratacion publica, asi como las que correspondan a sus organos desconcentrados, o entes coordinados, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a ustedes mi consideration distinguida. |