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Acuerdo - Protocolo de Adecuación-Rectificado |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 48, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 11 y sus Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 48 y aquellas que no resulten incompatibles con él. |
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Síntesis: |
Protocolo de Adecuación al Sistema Armonizado de Designaciòn y Clasificaciòn de Mercancías |
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Fecha de suscripción |
30 - Diciembre - 1992 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 33. Este Acuerdo regirá a partir del 1º de agosto de 1988, tendrá un plazo de duración de cinco (5) años y sus beneficios alcanzarán a los países signatarios desde la fecha en que lo pongan en vigencia, incluso administrativa, en sus respectivos territorios.
Se prorrogará automáticamente por igual periodo, salvo que un país signatario decida darlo por terminado, en cuyo caso deberá comunicar tal intención a los demás países signatarios y a la Secretaría General, con ciento ochenta (180) días de anticipación a su vencimiento.
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
COLOMBIA: Decreto 444 de 24/02/94 (CR/di 260.1 y CR/di 260.1/Rev.1) |
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Entrada en vigor |
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Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 4. |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59. |
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