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AR.PREC
Nº
5
Acuerdo
Nota Secretaría General:
El presente Acuerdo nunca entró en vigor al no cumplirse el extremo legal descrito en su clausula de vigencia.
Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo
Fecha de suscripción
15 - Julio - 1988
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Articulo 26.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1o. de enero de 1989 siempre y cuando por lo menos cuatro de los paises signatarios lo hayan puesto en vigor, incluso administrativamente, en sus respectivos territorios y tendrá una duración ilimitada.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 415/90
BOLIVIA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
BRASIL: Decreto N° 97.499 de 09/02/1989 (CR/di 210.15/Add.1)
CHILE: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
COLOMBIA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
ECUADOR: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
MÉXICO: Decreto de 09/08/90 (SEC/di 382.1)
PARAGUAY: Resolución Nº 33 de 14/03/1989 (CR/di 210.18)
PERÚ: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
URUGUAY: Vía Administrativa a partir del 01/01/1989 (SEC/di 210.16)
VENEZUELA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
Entrada en vigor
Texto del Acuerdo
Los Anexos I y II no fueron negociados posteriormente, como lo estipulaba el Acuerdo
Anexo III. Régimen de Origen
Anexo III. Apéndice 1. Productos originarios por aplicación del Artículo Primero, literal b)
Anexo III. Apéndice 2. Productos con requisitos específicos de origen (Artículo Primero, literal e)
Anexo IV. Régimen de Salvaguardia
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