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Cuarto Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 31/12/1996 la vigencia de las preferencias otorgadas entre ambos países; Brasil exonera del adicional al flete para la renovación de la marina mercante la importación de productos negociados en el presente Acuerdo |
Fecha de suscripción |
22 - Diciembre - 1995 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
Brasil: Decreto 1.852 de 10/04/96 (SEC/di 776)
Perú: Decreto Supremo N° 035-95 ITINCI de 30/12/95 (CR/di 532) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 25
CONCERTADO ENTRE BRASIL Y PERU Cuarto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países,
REAFIRMANDO la voluntad de emprender negociaciones, a ser concluidas antes del 30 de junio de 1995, de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y Perú, para conformar un área de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- La importación de los productos negociados por la República Federativa del Brasil incluidos en el presente Acuerdo no estará sujeta a la aplicación del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por Decreto-Ley n° 2.404 de 23 de diciembre de 1987, conforme a lo dispuesto por el Decreto-Ley n° 97.945 de 11 de julio de 1989.
Artículo 2°.- Prorrogar desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica N° 25.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Perú: Guillermo del Solar Rojas.________ |
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