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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 36, se mantendrán en vigor, debido a su naturaleza estrictamente bilateral, las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio Nº 6 suscrito en el ámbito de la ALADI, no referidas al Programa de Liberación Comercial y que no hayan sido tratadas en el AAP.CE N° 36. |
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Síntesis: |
Liberación del comercio de hidrocarburos y sus derivados |
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Fecha de suscripción |
18 - Marzo - 1994 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 10. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su firma. |
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Disposiciones de internalización |
Argentina; No se cuenta con información
Bolivia: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
18/03/1994 |
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