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Trigésimo Sexto Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Profundiza las preferencias otorgadas por Argentina en 10 % y en 5% las de Brasil, dicha profundización alcanzó a los productos incluidos en el presente Acuerdo según lo dispuesto en el Artículo 6º del Vigésimo Segundo Protocolo; excluye de la profundización los productos negociados por ambos países que se encuentren en las condiciones que se indican.Registra la modificación que Argentina efectuó en la nómina de los productos seleccionados como excepción a la preferencia porcentual establecida en el art. 6º del Vigésimo Segundo Protocolo. |
Fecha de suscripción |
24 - Agosto - 1990 |
Fecha de depósito |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 415/91 (CR/di 274)
BRASIL:Decreto Nº 99.794 de 12/12/1990 (SEC/di 119.73) |
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