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Primer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga las preferencias de los Anexos I y II hasta el 31/12/01 |
Fecha de suscripción |
27 - Diciembre - 2000 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
CUBA: Resolución Conjunta MINCEX-MFP N° 27/01 de 15/05/2001. Nota N° 049/01 de 29/10/2001 (CR/di 1330) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 45
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y LA REPÚBLICA DE CUBA
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar la vigencia de las preferencias que se registran en los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Económica N° 45, hasta el 31 de diciembre de 2001.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil, en un original en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República de Cuba: Miguel Martínez
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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