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Primer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Establece normas para un Programa de Complementación Industrial para el intercambio de partes, piezas y componentes automotrices |
Fecha de suscripción |
29 - Noviembre - 1990 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Aretículo 9º.- Vigencia. El presente Programa de Complementación Industrial regirá por el término de dos años contados a partir de la fecha en que las preferencias arancelarias pactadas de conformidad con el Artículo 2º se hagan efefctivas, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y consecutivos salvo que una de las partes comunique formalmente a la otra parte su decisión de no prorrogarlo. |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
COLOMBIA: Decreto Nº 1204 de 10/05/91 (SEC/di 427). |
Entrada en vigor |
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Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 4. |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59. |
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