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AAP.CE 9

Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el Art. 47 del Acuerdo relativo a su vigencia, deja sin efecto el régimen previsto para las operaciones de intercambio compensado
Fecha de suscripción
27 - Octubre - 1993
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto 415/91 (CR/di 274)
Perú:Decreto Supremo N° 23-94 de 27/12/1994 (SEC/di 300.1
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 9

Primer Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:


Artículo 1º.- Modificar el artículo 47 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 9 concertado entre ambos países, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 47.- El presente Acuerdo regirá hasta el 31 de diciembre de 1994."

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el régimen previsto para las Operaciones de Intercambio Compensado a que aluden el literal b) de los artículos 2 y 3, respectivamente, y el Capítulo III, Sección Segunda, relativo al Programa de Liberación del Acuerdo.

Artículo 3º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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