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Tercer Protocolo de Adecuación |
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Síntesis: |
Profundiza al 50% las preferencias otorgadas por Colombia para la importación de los productos que se consignan en este Protocolo |
Fecha de suscripción |
30 - Mayo - 1995 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir desde el 1º de enero de 1995 |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: (Artículo 2° del Protocolo
COLOMBIA: Decreto 1887 de 17/10/1996 /SEC/di 637) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 11
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Colombia, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Profundizar al cincuenta por ciento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 11, las preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República Argentina para la importación de los productos que se consignan en el presente Protocolo.
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige desde el 1º de enero de 1995.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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