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Octavo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Establece nuevas normas para la regulación del Acuerdo y aprueba Notas Complementarias |
Fecha de suscripción |
10 - Diciembre - 1986 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Articulo 24.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1o. de enero de 1987 y tendrá una duración de seis añas prorrogables automáticamente por idéntico periodo, salvo comunicación en contrario de alguno de sus signatarios formulada con un año de anticipación a su vencimiento. |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 415/91 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto 97.498 de 09/03/1989 (CR/di 88.104) |
Entrada en vigor |
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