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AAP.R 1

Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Establece nuevas normas para la regulación del Acuerdo y aprueba Notas Complementarias
Fecha de suscripción
10 - Diciembre - 1986
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Articulo 24.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1o. de enero de 1987 y tendrá una duración de seis añas prorrogables automáticamente por idéntico periodo, salvo comunicación en contrario de alguno de sus signatarios formulada con un año de anticipación a su vencimiento.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 415/91 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto 97.498 de 09/03/1989 (CR/di 88.104)
Entrada en vigor