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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
26
Acuerdo
Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 36, se mantienen en vigor, debido a su naturaleza estrictamente bilateral, las disposiciones del AAP.CE N° 26 no referidas al Programa de Liberación Comercial y que no hayan sido tratadas en el AAP.CE N° 36. No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Único del Segundo Protocolo Adicional al AAP.CE N° 26, el Acuerdo caducó el 31 de diciembre de 1995.
Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo
Fecha de suscripción
27 - Enero - 1994
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 45.- El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y regirá hasta el 31 de diciembre de 1994. Los países signatarios renegociarán el presente Acuerdo, a más tardar el 30 de noviembre de 1994 para su entrada en vigencia el 1º de enero de 1995, tomando en cuenta los compromisos asumidos por los países signatarios en el ámbito de sus respectivos esquemas subregionales de integración, preservando o ampliando las medidas necesarias para el incremento de las corrientes de comercio y las decisiones de inversiones adoptadas al amparo del presente Acuerdo.
Disposiciones de internalización
Bolivia:Decreto Supremo Nº 23.972 de 01/03/95 (SEC/di 594)
Brasil: Decreto 1224 de 15/09/94 (SEC/di 594)
Entrada en vigor
27/01/1994
Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 8.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 36.
Texto del ACE 26