|
|
|
|
|
Cuarto Protocolo Adicional |
|
Síntesis: |
Prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el evento que ocurra primero, sea el 31/12/2003 o la entrada en vigor del instrumento que recoja la ampliación y profundización de este Acuerdo –en el marco bilateral o en el marco Cuba-MERCOSUR. |
Fecha de suscripción |
5 - Junio - 2003 |
Fecha de depósito |
|
Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del momento en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos de incorporación a la legislación interna de cada Parte. |
Disposiciones de internalización |
Argentina: Nota C.R. N° 53/03 de 23/06/2003 (CR/di 1629).
Cuba: Nota N° 017/03 de 15/07/03 (CR/di 1640).
Según lo dispuesto por la cláusula de vigencia, dicho Protocolo entra en vigor a partir del 16 de julio de 2003. |
Entrada en vigor |
|
|
|
|
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 45
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CUBA
Cuarto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 45 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2003 o la entrada en vigor del instrumento que recoja la ampliación y profundización de este Acuerdo –en el marco bilateral o en el marco Cuba-MERCOSUR.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del momento en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos de incorporación a la legislación interna de cada Parte.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de junio de dos mil tres, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández.
___________
|
|
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados