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Tercer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 31/12/1995 la vigencia de las preferencias otorgadas entre ambos países |
Fecha de suscripción |
23 - Junio - 1995 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusula de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
Argentina: Decreto 415 (CR/di 274)
Ecuador: No se cuenta con información. |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 21 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Ecuador, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación;
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y Ecuador, para conformar un área de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República del Ecuador en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 21.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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